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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2085
PRUEBAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEFICIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2085
Si el gobernador de un Estado de la República impone una multa que tiene por origen una violación de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, y para justificar la procedencia de tal multa, acompaña al informe que rinde ese funcionario, dos copias simples relativas a constancias que obran en el expediente respectivo, si dichas copias no son certificadas ni están firmadas por persona alguna, es imposible concederles valor probatorio, por lo que si se impugna la constitucionalidad de los procedimientos de las autoridades señaladas como responsables, a ellas toca demostrar la legalidad de sus actos, y si no rinden prueba alguna, es de estimarse que no se justificaron tales actos y que existen las correspondientes violaciones de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5675/35. Ingenio Constancia. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.