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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2092
TRABAJO, COMPROBACION DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2092
Si del informe que rinde una Junta de Conciliación y Arbitraje, que aparece que fue levantada una acta, con motivo de las infracciones que se cometieron en un establecimiento comercial, perteneciente a una sucesión, infracciones que le fueron notificadas con toda claridad, y que se le concedió un término para defenderse, y que con ese objeto presentó el representante de dicha sucesión, un ocurso, negado haber incurrido en las faltas que se le atribuyen, no existe violación alguna de garantías constitucionales en cuanto a los procedimientos respectivos; y por los que se refiere a la apreciación de pruebas, si bien es cierto que para imponer una multa, hay necesidad de comprobar la falta que la motiva, no lo es menos que si la Junta cumple con ese requisito, al fundarse para apreciar la sanción respectiva, en la copia de una acta levantada por un inspector, resulta que aun cuando el interesado niegue haber incurrido en las faltas por las que fue castigado, si para que lo comprobara se le concede el término, es claro que le era imposible hacerlo, supuesto que podía demostrar que cumplía con las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, y si se aceptara que pudiera desconocer el valor probatorio y la eficiencia de las actas levantadas por los inspectores, a tanto equivaldría como a nulificar sus funciones y veracidad que, de acuerdo con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se presume en su favor, mientras no se pruebe lo contrario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5925/35. Ollín Crescencio, Sucesión de. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.