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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2096
AMPARO, OBLIGACIONES DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2096
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido, en diversas ejecutorias, que corresponde al quejoso en un juicio de amparo, acreditar que se cometieron las violaciones señaladas en su demanda; por lo que si el interesado no comprueba la existencia de un contrato colectivo de trabajo y la existencia y texto de los preceptos de ese contrato, que en su concepto fueron violados, por una Junta de Conciliación y Arbitraje, ni prueba tampoco las violaciones cometidas, respecto de las disposiciones de ese mismo contrato, está en lo justo el Juez de Distrito, si niega el amparo al quejoso, por no haber aportado como prueba el texto de los artículos pertinentes del contrato colectivo de trabajo, y funda su resolución en que no se probaron ni la exacta o inexacta aplicación de tales artículos, ni menos la violación de las garantías individuales reclamadas, sin que obste para ello la circunstancia de que el contrato de trabajo, sea el Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, que fue sancionado por el Gobierno Federal y publicado por mandato oficial, por lo que en concepto del quejoso, no había por qué acreditar el texto de los expresados artículos, tanto que dicho contrato o reglamento no se ofreció como prueba en la audiencia de derecho, cuanto porque después de la época de la incautación de los ferrocarriles por el gobierno, el citado reglamento dejó de tener la sanción oficial respectiva, quedando reducido a la categoría de simple contrato privado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3476/35. Navarrete Enrique y coagraviados. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.