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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2102
JUNTAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2102
El presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje no puede dictar un acuerdo respecto de un conflicto completamente terminado por resolución de la Suprema Corte, más que en funciones de ejecutor, y si dicho acuerdo es motivado por la promoción hecha por un sindicato con relación a determinados trabajos que tienen que ejecutarse por sus agremiados, y que no quedaron comprendidos en el laudo que dio origen a la mencionada resolución de la Suprema Corte, que se refería a otros puntos, sin concretarse a resolver sobre los contenidos en la promoción de referencia, resulta que si el presidente de la Junta dicta tal acuerdo, se extralimita en sus funciones, y si la Junta, al revisarlo, encuentra que se atacan derechos de tercero, está facultada para modificarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, que limita el ejercicio del trabajo, en el caso de que se ataquen tales derechos, siendo de advertirse que si la revisión de que se trata, se interpone ante la Junta, dentro del año de dictado el acuerdo de referencia, no se viola la disposición contenida en el artículo 328 de la citada ley del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5665/35. Unión de Carretilleros y Jornaleros de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.