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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2115
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2115
Si un trabajador, en su demanda de amparo, manifiesta que unas diligencias fueron practicadas a solicitud del representante del capital y no se ofrecieron por el propio trabajador, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no puede tener tales diligencias como pruebas, sin que el hecho de no examinarlas, traiga como consecuencia la desobediencia al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5312/35. Núñez Luz. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.