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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2116
TRABAJO DESEMPEÑADO POR INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2116
Si no se comprueba la existencia de un contrato de trabajo entre la parte actora y la demandada, no puede aplicarse lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, que en su favor invoque un trabajador, pues, si la Junta acepta la existencia de un contrato de trabajo entre la demanda y el esposo de la reclamante, reconociendo que ésta fue puesta por su esposo, al cuidado de una casa, es incuestionable que de acuerdo con el artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, tiene únicamente tal reclamante, el carácter de intermediario, y no es titular de contrato de trabajo, sin que con tales afirmaciones pueda causarse agravio alguno, si aparecen probadas en autos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5312/35. Núñez Luz. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.