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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2120
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2120
Si no existe en un laudo, incongruencia con la demanda formulada por un trabajador, y en el mismo laudo se reconoce que aquél había prestado sus servicios en horas extraordinarias, es decir, excediéndose en la jornada legal que fijan la fracción II del artículo 123 constitucional y los artículos 68 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente, que si no condena la Junta a la empresa demandada, al pago de las horas extraordinarias reclamadas, la mencionada autoridad responsable incurre en la violación del artículo 551 de la citada Ley Federal del Trabajo. Además aun en el supuesto de que el trabajador haya pedido la rescisión de un contrato de trabajo, si la Junta no condena al patrono demandado al pago de los salarios vencidos, desde la fecha en que el obrero presenta su reclamación, hasta la en que se pronuncia la resolución definitiva, deja de aplicar el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si no se justificó la causa del despido que el patrono trata de fundar en la fracción II del artículo 121, debiéndose agregar que el pago de tales salarios vencidos es procedente, aun dentro del criterio de que el actor demande la rescisión de su contrato de trabajo, pues ha resuelto, en diversas ejecutorias, que cuando se demanda la reinstalación y se declara probada la acción del trabajador, procede el pago de los salarios vencidos en los términos de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, desde la fecha de la separación del obrero, hasta la en que se le reinstale en el empleo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5777/35. Guzmán Amado. 7 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no votó en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Salomón González Blanco.