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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2125
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2125
Así como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden suplir pruebas que no les han sido aportadas, tampoco pueden tener en cuenta excepciones que no les sean propuestas, toda vez que los laudos de las Juntas, según el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por lo que si un trabajador no alega prescripción de la reconvención que se oponga a su demanda, la Junta de ninguna manera podrá suplir esa defensa y tenerla en cuenta de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6007/35. Sánchez Esquivel pascual y coagraviados.7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.