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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2126
SALARIOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2126
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no expresa cuáles fueron los datos y las bases que tuvo a la vista para hacer la fijación de salarios, aun cuando conste que se practicó una compulsa en las oficinas de una compañía, se ignora si la Junta tomó o no en consideración dicha compulsa, para fijar los salarios de los obreros, si éstos manifiestan que no fue tomada en cuenta tal compulsa y que las cantidades que como salarios caídos les fueron pagados son menores de aquellas a que tienen derecho, de acuerdo con sus contratos, resulta indispensable que la Junta dicte nuevo laudo para fijar los salarios de los obreros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6007/35. Sánchez Esquivel pascual y coagraviados.7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.