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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2370
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2370
Si en el acta que se levante en un Juzgado de Distrito, relativa al ofrecimiento de pruebas, aparece que la parte demandada fue la que ofreció pruebas, y no uno solo de los demandados, debe tenerse en cuenta que, lógica y jurídicamente, si las pruebas de uno de los demandados, en concepto de la Junta, destruyen la acción ejercitada en su contra, resultaría incongruente tener por justificadas las excepciones respecto de uno de los demandados y condenar al otro, que no hubiere ofrecido prueba; de tal manera que la destrucción de las excepciones hechas por uno de los demandados, aprovecha a los demás, cuando lo que se reclama de los mismos, es el cumplimiento del contrato de trabajo, por despido de que no existió.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6811/35. Hernández Juan. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.