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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2369
AUDIENCIA DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2369
Si al contestar la demanda que formula un trabajador en contra del patrono, afirma éste que aquél fue quien abandonó por su propia voluntad el trabajo, y además opone la excepción de prescripción, el propio patrono reconoce, implícitamente, la existencia del contrato de trabajo, por hechos derivados del mismo, como es el relativo al abandono de las labores, y alega que es lógico afirmar que no se controvirtieron los hechos de la demanda, porque no es bastante, para ello, el negar ésta en sentido general y vago, sino punto por punto. Debe al respecto decirse que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, previene que, en todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenden la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriéndose los hechos como crea que hayan tenido lugar, y pudiendo adicionar su exposición con lo que juzgue conveniente. Por lo que aun cuando efectivamente exista la obligación de referirse a todos y cada uno de los puntos de la demanda, si en el caso obra esa omisión por la parte demandada, para referirse a otras prestaciones que se exigen en la propia demanda, como la Ley Federal del Trabajo ninguna sanción especial señala para esa clase de omisiones, el único efecto jurídico que produce tal omisión, es en contra de la parte demandada, en cuanto se refiere a los términos de la fijación de la litis y la carga de la prueba que sobre los mismos hechos le toca; y si de las pruebas rendidas aparece que la acción intentada por el trabajador no está justificada, es claro que el agravio que por ese concepto se haga valer, carece de fundamento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6811/35. Hernández Juan. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 144, tesis 162, de rubro "LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS.".