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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2370
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2370
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probado el abandono que de sus labores hizo un trabajador, es claro que al tener por admitido el abandono, implícitamente está admitiendo que ha dejado de tener efecto el contrato de trabajo, por causa imputable al trabajador, y en estas condiciones, si la Junta absuelve a la parte demandada, no hace otra cosa que regularizar jurídicamente la situación de hecho ya existente entre el trabajador y el patrono, y en consecuencia, queda roto o inexistente el contrato de trabajo a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6811/35. Hernández Juan. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.