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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2380
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2380
Si una Junta tiene por demostrado que un obrero ha trabajado una hora extraordinaria por cada día de servicio, trabajo que no le ha sido pagado en dinero, debe estimar también, consecuentemente, que el trabajador tuvo facultad para rescindir el contrato de trabajo, con fundamento en la fracción I del artículo 123 de la ley federal respectiva, y que tiene derecho a que se le pague la indemnización de que habla el artículo 124 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6731/35. Palomino Rojas Jesús. 12 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.