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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2386
CONVENCION DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2386
La circunstancia de que las tarifas cuya aplicación soliciten los trabajadores, y que no son otras que las establecidas en la convención de la industria textil, no hayan servido efectivamente como base pare el pago de los salarios, solamente indica que la empresa, al pagar salarios inferiores a los establecidos en la citada convención, violó el contrato colectivo aplicable, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 752/33. Sindicato de Obreros Hilanderos de la Fábrica de "San Pedro". 12 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.