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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2413
TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2413
Si se alega que no hay exposición, ni prueba alguna, en queja aducida por una empresa, ni en el juicio de amparo, en el sentido de que la ley que debiera aplicarse al recurrir al derecho común, fuera más ventajosa que la que se aplicó, se trata de tan sólo de una violación de carácter técnico y no de carácter práctico, es decir, que al aplicar la Junta respectiva una ley por otra, no aparece que haya causado perjuicio a dicha empresa, y debe tenerse en cuenta que los artículos 306 y 311 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común son manifiestamente inaplicables, por referirse el primero de dichos preceptos, a depositarios de bienes muebles, que no es el caso, y el segundo, por que se refiere a embargos de créditos, que tampoco fueron los embargados por las autoridades de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6030/35. Compañía de Tranvías de México. 12 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.