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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2412
TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2412
Si se alega que a falta de disposiciones expresas en la Ley Federal del Trabajo, no se pueden aplicar las del Código Federal de Procedimientos Civiles, por que no es la ley común, la cuestión por resolver, es si dicho código es derecho común y por ende, es aplicable al caso, según el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo. Según el Diccionario Mexicano del Lic. Antonio de J. Lozano, "suele llamarse derecho común, así como también se llama civil, el Derecho Romano; pero se denomina común con más propiedad el derecho civil o general de un pueblo, por contraposición al derecho particular o municipal de una provincia, distrito, o ciudad o a cualquier derecho especial o privilegiado, como el militar, el eclesiástico y el comercial. En este sentido, todo derecho privilegiado, que se ha introducido contra las reglas generales, no debe tener lugar sino precisamente en los casos para los cuales se ha establecido: Jus comune extindi, jus singulare restringi debet. Llámase también derecho común el que sirve a muchas naciones, y así se dice que es una regla de derecho común en las naciones el no atentar a la persona de embajador". Y según Jéze y Duguit,"...las diversas funciones del Estado, en particular, la función jurisdiccional, deben ser caracterizadas y diferenciadas, no desde el punto de vista formal, según la calidad de los órganos y la manera de comportarse, sino desde el punto de vista material, según la naturaleza de los actos que se ejecutan. Esta teoría reposa sobre un análisis del acto jurídico". De acuerdo pues, con esta teoría, la naturaleza de los actos que se ejecutan, con las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, son actos de naturaleza civil que deben ser ejecutados por autoridades federales, pues el hecho de que sean federales, no quiere decir que sean tribunales especiales, que están prohibidos por la Constitución. Por tanto, si es civil, es decir, común, la naturaleza de los actos regidos por el Código Federal del procedimientos Civiles, es lógico que dicho código no es derecho especial o específico, como lo sería el de procedimientos militares o la propia ley del trabajo, sino de derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6030/35. Compañía de Tranvías de México. 12 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.