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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2466
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2466
Si un laudo plantea y estudia la cuestión propuesta y la acción ejercitada ante el tribunal del trabajo, analizando, dentro de la facultad soberana que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede para apreciar, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, una prueba testimonial ofrecida por la parte actora, prueba que, en relación con las rendidas por la parte demandada, no determina, en el ánimo de la Junta, la convicción de que la mencionada parte actora probó su acción en el juicio, ninguna violación constitucional se comete por la citada Junta, si absuelve a la parte demandada de las diversas prestaciones que se le reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6614/35. García Pedro y coagraviados. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.