Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2469
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2469
De acuerdo con el contrato de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y la Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros, de 20 de julio de 1929, para que proceda la jubilación de un empleado o trabajador de esa categoría, se requiere que concurran, simultáneamente, estas, dos condiciones: que se acredite haber prestado treinta años de servicios y que el solicitante se encuentre incapacitado para seguir trabajando, a juicio de los médicos de la empresa, o bien, que haya cumplido sesenta años de edad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6345/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.