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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2481
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2481
La acción para reclamar los tres meses de indemnización que, a favor de los trabajadores, establece la fracción XXII del artículo 123 constitucional, prescribe en un mes, de acuerdo con la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo; prescripción que sólo se interrumpe cuando se endereza la demanda ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, precisamente por dicha indemnización, y en contra del patrono que debe pagarla, el que debe ser citado legalmente para conciliación o arbitraje, por la Junta respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6291/35. Muñoz Jesús. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.