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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2523
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2523
Si en virtud de haberse declarado incompetente una Junta común de Conciliación y Arbitraje, remite el expediente respectivo, a la correspondiente Junta Federal, y ésta declara que por haber terminado el negocio por sentencia definitiva, pronunciada por la primera de las mencionadas Juntas, carecía de objeto avocarse el conocimiento del negocio y devuelve dicho expediente, resulta improcedente la promoción que se haga solicitando la nulidad de lo actuado, si la resolución definitiva que se dictó causó estado, y con tanta más razón, si no es la misma Junta la que se declara incompetente, sino únicamente el presidente de aquella, quien lo hace sin facultad alguna para ese efecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5074/35. Ortega Manzanilla José E. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.