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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2524
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2524
El artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando una Junta, en cualquier estado del procedimiento, advierte que no es de su competencia el conflicto de que conoce, procederá a remitir el expediente de la Junta que corresponda, según el caso, para que resuelva en definitiva sobre la competencia, en los términos del artículo 432 de la propia ley, esto es, cuando se hubiese promovido declinatoria de jurisdicción; pero si hasta después de dictado un laudo, el presidente de la Junta es quien declara que la misma carecía de competencia, resulta que no tiene aplicación lo preceptuado por el citado artículo 433 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5074/35. Ortega Manzanilla José E. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.