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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2530
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2530
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo uso de su arbitrio soberano, estudia y estima todas las pruebas que le fueron aportadas, sin alterarlas ni suplirlas, y al decidir que no se comprobó la falta de probidad del patrono en un conflicto de trabajo, hizo uso de ese arbitrio soberano, ninguna autoridad federal está capacitada para hacer una apreciación diversa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6102/35. Casariego Cesar G. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.