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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2538
JUBILACION DE UN TRABAJADOR, CONSECUENCIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2538
Si un trabajador confiesa que fue jubilado por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, en determinada fecha, y que desde entonces ha cobrado las indemnizaciones correspondientes, conformándose con la cantidad que le fue señalada, queda comprobado que dicho trabajador ningún servicio presta a la empresa mencionada, a partir de la citada fecha, y en consecuencia, ningún nexo contractual liga ya a ambas partes, puesto que si bien la jubilación es una consecuencia del contrato de trabajo, no puede decirse que por ello exista aún la relación contractual, que necesariamente requiere la existencia de un patrono que reciba servicios y un trabajador que los preste, puesto que un jubilado, por serlo, deja, precisamente de prestar todo servicio a quien lo jubila, de donde resulta que las situaciones de jubilado y trabajador se excluyen.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5810. Indice Alfabético. Amparo 7007/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 14 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo XLVII, página 2538. Amparo en revisión en materia de trabajo 5131/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2201, tesis de rubro "JUBILACION.".