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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2539
TRABAJO, PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2539
El artículo 123 constitucional, establece las bases para legislar en materia de trabajo, tendiendo tales bases a la protección de los trabajadores; y mientras las leyes del trabajo no sean contrariadas a esas bases, está fuera de duda su constitucionalidad, pues si el citado artículo 123 estableciera que son imprescriptibles las acciones que competen a los obreros, y las leyes reglamentarias establecieran lo contrario, es claro que entonces sí podría sostenerse que la prescripción establecida por la ley del trabajo, era anticonstitucional; pero no siendo así, tal pretensión no se justicia, ni aun alegando que siendo nula la renuncia de los derechos que la ley concede a los trabajadores, de acuerdo con el citado artículo, la prescripción implica una violación constitucional, porque contraría al espíritu del repetido artículo 123; pues si bien la Constitución establece determinados derechos de los trabajadores y declara nula toda renuncia que estos hagan de ellos, no puede deducirse que el constituyente haya pretendido que esos derechos fueran imprescriptibles, sino que su mente no fue otra que la de proteger a la clase trabajadora, consignando en su texto tales derechos en forma clara y precisa y declarándolos irrenunciables; pero seguramente que no se pensó en proteger al trabajador hasta con su lenidad o apatía, que le impida ejercitar esos derechos. Por otra parte, la pretensión relativa a que la prescripción no puede operarse en un solo acto, es inadmisible, si lo que se reclama no es el pago de pensiones, sino las diferencias a que un trabajador crea todo derecho, lo que implica una modificación en la pensión, y esa modificación de una situación, cuya regulación es materia de contrato de trabajo, es la que ha prescrito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6102/35. Casariego Cesar G. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.