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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2545
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2545
Si un patrono, con motivo de una reclamación que presenta un trabajador, se limita a decir que cubrió en su oportunidad el pago por indemnización constitucional, exhibiendo para probar el hecho, un recibo suscrito por el propio trabajador, y en la diligencia respectiva fue reconociendo por su firmante, y la Junta estima que se encuentra justificado el pago por despido injustificado, no son aplicables a los casos de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del trabajo, pues el patrono no se negó a someter sus diferencias al arbitraje, ni fue rebelde para aceptar el laudo pronunciado por la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6856/35. Galicia Pedro. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.