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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2546
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2546
Si en ninguna forma se trata de que un obrero hubiere renunciado a percibir las responsabilidades de un conflicto, sino que aquél las reclama, y la Junta estima que no ha lugar a las responsabilidades, está completamente en lo justo, si no se comprueban tales responsabilidades, en los términos de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6856/35. Galicia Pedro. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.