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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2645
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE SOSTENER LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2645
Si el quejoso en amparo admite que en la hacienda de la que él mismo se ostenta como propietario, existe una población escolar de mas de veinte niños, circunstancia que, además, está debidamente probada, es evidente que a él corresponde comprobar que el exceso de población escolar que da origen a la obligación que se trata de imponerle, de sostener dicha escuela, no corresponde a sus trabajadores; por lo que si este hecho no queda demostrado, procede negar el amparo que contra tal acto pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5693/34. Santillán Angel. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.