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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2711
FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS, POR CAUSA DEL ESCALAFON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2711
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, está obligada a integrar los puestos de determinado departamento, conforme a escalafón, y así lo reconoce un laudo, no debe celebrar contrato alguno con otros trabajadores, y si lo lleva a cabo, es responsable de las obligaciones que en ellos contraiga, por lo que, de acuerdo con la cláusula respectiva de los contratos individuales, la mencionada empresa de obligación, con un mes de anticipación, de avisar a los interesados, que da por terminados tales contratos, y si no lo hace, la separación de los trabajadores es injustificada, debiendo cubrir la indemnización consistente en tres meses de salarios; y además, si los trabajadores no fueron oídos ni vencidos en el juicio en el que se afectaban sus intereses, no debe estimarse como renuncia el no haber intervenido en él, ya que desconocieron su existencia y, en todo caso, la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, estaba obligada a señalarlos ante la Junta respectiva, para que fuesen llamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6946/35. Berlanga Raciel y coagraviados. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.