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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE SALARIO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
El artículo 2o., transitorio, de la Constitución, puso en vigor, a partir de su vigencia, las bases estipuladas por ella misma en materia de trabajo, una de las cuales, la contenida en la fracción XI del artículo 123, establece el derecho al pago de las horas extraordinarias de jornada, sin que pueda decirse que por tener una persona el carácter de empleado de confianza, estuviera capacitado para fijar a su arbitrio la duración de la jornada, si está demostrado que la compañía, en la que prestaba sus servicios, le había fijado las horas de entrada y salida para desempeñar sus labores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6883/35. Portilla Francisco. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.