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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2722
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2722
Si una empresa no cumple con la obligación que tiene de probar que la enfermedad de un trabajador no es profesional, pero tal prueba obra en autos, consistente en el dictamen de un médico, dictamen que es contrario al trabajador y opuesto al que de su parte ofreció, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, opta para apoyar su laudo, en la opinión del perito tercero en discordia, para concluir que no padecía enfermedad profesional dicho trabajador, porque si la prueba pericial queda sujeta al prudente arbitrio del juzgador, esto implica el que pueda admitir cualquiera de los dictámenes que le fueron presentados, según el grado de veracidad que les conceda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6883/35. Portilla Francisco. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.