Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
Si en el dictamen producido por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se estudia la improcedencia de la acción instaurada por un trabajador, en virtud de haber quedado prescrita, y habiendo sido entregado dicho dictamen a los miembros de la mencionada Junta, para que los suscribieran o emitieran su opinión sobre el mismo, por unanimidad de votos acordaron aprobarlo, con excepción de la parte relativa al estudio sobre prescripción, que en dicho dictamen se hace, con relación a la reclamación por concepto de horas extraordinarias de trabajo, está ajustado a la ley el laudo que se pronuncie, de acuerdo con la votación de la expresada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6883/35. Portilla Francisco. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.