Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381859
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE SALARIO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2723
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima procedente la excepción que opone una empresa, relativa a que, por desempeñar un trabajador un puesto de confianza, no tiene el carácter de trabajador, y que en consecuencia, carece de las acciones que la Ley Federal del Trabajo otorga a la clase trabajadora, no se admitirse tal apreciación, si consta, por la confesión ficta del gerente de la empresa, que el trabajador entraba a sus labores, durante todo el tiempo que fue agente de la mencionada empresa, a horas fijas, y también, que a horas fijadas, salía de su trabajo, al terminar sus labores, no siendo por tanto exacto que pudiera llegar a dichas labores con retraso, y que la Junta no pudiera imponerle sanciones, ni tampoco que no estuviera obligada a pagar el salario doble a que se contrae el artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6883/35. Portilla Francisco. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.