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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2802
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2802
Si se alega que un Juez de Distrito suplió en favor de un trabajador, no obstante que conforme al artículo 118 de la Ley de Amparo anterior, que era la vigente en la fecha en que se expresaron agravios, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito deben apreciar los actos reclamados tal y como aparecen probados ante la autoridad responsable, no es de admitirse esa alegación si lo que aparece es el reconocimiento que hizo el propio Juez, de la omisión en que incurrió una Junta de Conciliación y Arbitraje, consistente en haber admitido como prueba ofrecida por la parte actora, el acta de nacimiento del trabajador fallecido, a consecuencia de un padecimiento, en el desempeño de sus labores, acta que se encontraba en un archivo parroquial de una población, y que habiendo sido ofrecida oportunamente como prueba ante la Junta no se recabó, y por tanto, la omisión consistió en no haberla tomado en consideración al dictar el laudo que fue recurrido. En tal virtud, siendo manifiesta la violación de garantías de que se queja el trabajador, debe otorgársele la protección federal para el efecto de que, una vez recabada la prueba de que se ha hecho referencia, se dicte por la Junta un nuevo laudo, tomándola en consideración, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y adminiculándola con todas las otras pruebas y con la contestación dada a la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7019/35. Morán Braulia. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.