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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2809
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2809
Según el artículo 59 de la anterior Ley de Amparo, vigente en la época en que fue sustanciado el juicio de garantías que origina una queja, si fue promovida la suspensión de los actos de dicho juicio, el Juez del Distrito estaba obligado a resolver solamente sobre la suspensión de los actos en dicho juicio, sin poder entrar al estudio de otras cuestiones relativas al mismo amparo, tales como la de si éste era improcedente o no; y además, no habría sido legalmente posible al juzgador decretar desde luego el sobreseimiento que se solicitó, no sólo si no se rindió prueba alguna para acreditar la acusa de la improcedencia, sino porque aun cuando se hubiera rendido, la calificación de las pruebas sólo puede hacerse en la audiencia constitucional, en la que la parte quejosa pueda rendir probanzas en contrario.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 451/35. Presidente de la Junta Municipal de Conciliación de Axapusco. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.