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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2813
SECUESTRO DE FINCAS RUSTICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2813
Si en contra de la resolución que pronuncie un Juez de Distrito, en un incidente de suspensión, se interpone queja, por haber declarado que no había lugar a que, por vía de declaración, se comunicara a una Junta de Conciliación y Arbitraje, que una finca rústica embargada debería continuar sus trabajos, pues la suspensión concedida no importaba la paralización de dichos trabajos, no es procedente dicha queja, si la suspensión definitiva se concedió contra los efectos ulteriores del embargo practicado, especificándose, en la resolución respectiva, con toda claridad, el alcance y efectos jurídicos de la misma, porque debe tenerse en cuenta el auto de suspensión, sólo puede interponer las partes el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Amparo vigente en la época en que se sustanció el juicio de garantías que suscitó la queja, y de conformidad con la fracción II del artículo 83 de la nueva Ley de Amparo; por lo cual, el Juez de Distrito no tenía facultades para hacer las aclaraciones solicitadas, si el inventor de los bienes embargados ejecuta actos contrarios a lo establecido por el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, no es el Juez de Distrito a quien corresponde llamarle la atención para que no ejecute tales actos, sino a la Junta de Conciliación y Arbitraje por quien fue nombrado aquél, ya que dicha Junta es a la que corresponde, de acuerdo con el artículo 622 de la misma Ley Federal del Trabajo, vigilar el acatamiento que se dé al precepto legal primeramente mencionado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 465/35. Limón Carlos. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.