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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2871
LAUDOS, GASTOS DE LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2871
Si bien es cierto que el artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todos los gastos que se originen en la ejecución de un laudo serán a cargo de la parte condenada, cierto es también que dicho precepto sólo puede referirse a los gastos de ejecución que se originen del procedimiento seguido ante la Junta, pero no a los originados en un juicio distinto, como lo es el de amparo, en el que el laudo que se reclame se relacione con los gastos derivados del otorgamiento de una contrafianza, pues el citado artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo forma parte del capítulo octavo del título noveno de la ley mencionada, que se refiere a la ejecución de los laudos dentro del procedimiento seguido ante las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5793/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.