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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2875
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2875
Si una agrupación de trabajadores solicita que se apliquen en su favor, el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo y un convenio celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, esto es, pide que la interpretación que se había dado al artículo 186 y la reglamentación mencionada, contenida en el convenio, se tuviera como valida para aplicar el precepto en cuestión, al gremio por ella representado, siendo evidente que tenia derecho para hacer tal solicitud, pues toda agrupación obrera puede pedir que se aplique en la forma que sea procedente cualquier precepto de la ley del trabajo, y la Junta estima que dicha interpretación y reglamentación era efectivamente correcta, el laudo es, sin duda alguna, fundado porque si esta reconocida la expresada agrupación como mayoritaria, el solo hecho de que se discutiera su carácter, o sea, de que se hubiera presentado demanda para que se le desconociera la naturaleza de mayoritaria, no autoriza a la Junta para desconocerla, puesto que las demandas, por si mismas, no producen efecto sino hasta en tanto se dicta el laudo; pues son las sentencias las que deciden las situaciones jurídicas y no las demandadas, y si existía un fallo en favor de la parte actora, no podía ser destruida por el nuevo fallo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1643/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.