Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381867
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2875
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2875
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo un estudio de las pruebas rendidas, llega a la conclusión de que debía aplicarse, en beneficio de una sociedad ferrocarrilera, un convenio celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y sostiene que si bien en otro expediente, se estaba discutiendo el problema de la mayoría entre dos agrupaciones de trabajadores, también lo era que, como no existía resolución firme sobre el particular, debía prevalecer la en esos momentos vigente, de la que se desprendía que la sociedad actora era mayoritaria, esto es, si la Junta establece que la sola petición para que se declarara minoritaria a una agrupación, que, hasta esos momentos estaba reconocida con el carácter de mayoritaria, no era suficiente para quitarle este último carácter, ni, consiguientemente, para resolver que no tenía derecho a la contratación, su decisión debe considerarse apegada a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1643/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.