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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2880
FIANZA EN AMPARO, GASTOS LEGALES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2880
Si en contra de un Juez de Distrito se endereza una queja, porque no exigió al tercero perjudicado, que indemnizará previamente el costo de una fianza otorgada por el quejoso en un juicio de amparo, tal queja es infundada, porque el gasto erogado por el fiador al otorgarse la fianza y que consistió en la presentación de un certificado de libertad de gravámenes, era innecesaria, si la cuantía del asunto no lo requería, teniendo en consideración la disposición contenida en el artículo 850 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República, en materia federal.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 471/35. Torres Adolfo de la. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.