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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
El hecho de que los quejosos en un juicio de amparo, hubieran revocado el poder conferido a determinada persona, no es motivo para que el Juez de Distrito respectivo sobresea en el juicio constitucional, ya que para ello hubiera sido necesario que los quejosos, por ellos o por medio de nuevo apoderado, se hubiesen desistido de la demanda interpuesta, pues debe tenerse en cuenta que la revocación del poder, solamente habría dado lugar, en todo caso, a que el Juez no le reconociera ya al mencionado abogado, su personalidad como representante de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6835/35. Aldana de Kuri Consuelo y coagraviados. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.