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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
JUNTAS, INCONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
Si el interventor de una finca rústica secuestrada, manifiesta oportunamente su inconformidad con la opinión emitida por una Junta Municipal, que condena al demandado al pago de las prestaciones demandadas, y remite el expediente respectivo a la Junta central correspondiente, para su ejecución, si consta tal inconformidad en la razón puesta al calce del escrito de inconformidad, así como que tal inconformidad fue expresada antes de vencerse el término de veinticuatro horas, como lo establece el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, debe esa razón considerarse con fuerza probatoria de documento público indudable, si el funcionario que la asienta tiene carácter público, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, está en lo justo si dicta un acuerdo en virtud del cual, con apoyo en lo prevenido por el artículo 593 de la Ley Federal del Trabajo, revoca la resolución de la Junta Municipal, que declaró firme la opinión que había dictado, por ser evidente que la Junta Central encuentra que la resolución de la Junta Municipal, no era de ejecutarse, por ser contraria a las prevenciones de la ley respectiva, dado que, existía y existe una fuerte presunción respecto de que la inconformidad del demandado, fue oportunamente hecha valer, contrariamente a los afirmado por la Junta Municipal de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6835/35. Aldana de Kuri Consuelo y coagraviados. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.