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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
DESISTIMIENTO DE UNA DEMANDA ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2947
Si no es ratificado el desistimiento que formule el actor de una demanda presentada ante los tribunales del trabajo, no debe tomarse en consideración tal desistimiento, con tanta más razón, si aun ratificando dicho desistimiento, sería dudoso que deba aceptarse, porque implica una renuncia del trabajador al ejercicio de sus derechos, y quizá a sus derechos mismos ya reconocidos, razón por la cual esa renuncia no podría, seguramente, producir efecto legal alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6835/35. Aldana de Kuri Consuelo y coagraviados. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.