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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2954
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2954
Si no está comprobado que, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se hubiese acreditado la falta de formalidad relativa a la comunicación que el sindicato debió dirigir a la empresa, haciéndole saber el acuerdo de la expulsión de un trabajador, con la copia del acta de la asamblea en que se tomó dicho acuerdo, como la empresa abría incurrido en la responsabilidad señalada por la cláusula de exclusión del contrato colectivo de trabajo, en caso de no haber atendido a la solicitud del sindicato para que fuese separado el trabajador, es indiscutible que hubiese sido necesario para ello comprobar previamente la justificación del acuerdo de exclusión, tomado por el sindicato, si ese hecho tampoco está comprobado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6039/35. Luna Ernesto. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.