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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2958
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2958
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que no puede ocurrirse al amparo, mientras exista un medio ordinario que puede hacerse valer contra el acto reclamado, también lo es que la propia Sala ha pronunciado ejecutorias, por mayoría de votos, en el sentido de que el hecho de que se deje de interponer previamente el recurso establecido por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, no hace improcedente el juicio de amparo, porque la tramitación de dicho recurso, no implica la suspensión del procedimiento, requisito exigido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para que el juicio sea improcedente, y como en igual circunstancia se encuentra lo dispuesto por el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, pues está redactado en términos semejantes al 647, y ninguno de dichos preceptos establece la suspensión del procedimiento, resulta que en tal caso no es improcedente el juicio de amparo, de conformidad con la fracción XV del artículo 73 citado, y debe darse entrada a la demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6284/35. Pasquel Jorge V. 21 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.