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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2962
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2962
Si un Juez de Distrito, con apoyo en el artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo, estima que una Junta de Conciliación y Arbitraje debió condenar a una empresa al pago de salarios caídos dentro de un período comprendido entre la fecha en que se cumplieron las cuarenta y ocho horas concedidas a la parte demandada, para que repusiera en su empleo a un trabajador, hasta la fecha en que éste quedase reinstalado, es claro que dicho Juez incurre en exceso de la ejecución de la ejecutoria de la Suprema Corte, que conceda amparo el trabajador, únicamente para el efecto de que la Junta continúe con la ejecución del laudo dictado, condenando a la empresa respectiva, a reponer en su empleo a dicho trabajador y a pagarle los salarios caídos, y si el laudo dictado expresa que se condena a la parte demandada a pagar al trabajador, los salarios caídos que debían computarse a partir desde determinada fecha hasta el día en que, conforme a la ley, debió haberse dictado resolución en ese juicio arbitral, a esto exclusivamente pudo haberse concretado la mencionada Junta, por que si se estima que, a pesar de que dicha ejecutoria no expresa que los salarios caídos deberían pagarse hasta la fecha en que el trabajados fuese reinstalado en su empleo, en esta forma deben pagarse tales salarios, se cambiarían las conclusiones de la citada ejecutoria, además de que se sancionaría la aplicación del artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo podría invocarse siempre que se hubiese ejercitado la acción correspondiente por el afectado, y se contrariarían también las resoluciones que dicta la Suprema Corte, las que deben cumplirse en sus términos, de manera exacta y estricta.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 396/35. " La Magdalena", S.A. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.