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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3073
JUNTAS, QUIENES DEBEN ABSOLVER LAS POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3073
De acuerdo con lo preceptuado en la segunda parte del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden solicitar la citación del encargado, administrador o de cualquiera persona que ejercita actos de la dirección a nombre del principal, cuando los hechos que dieron margen al conflicto, sean propios de ellos. La intención de la ley es bien clara, en el sentido de que, dado que ordinariamente es el gerente quien celebra los contratos de trabajo y estipula las condiciones del mismo, así como quien efectúa el despido, es indudable que estos hechos no podrían ser conocidos por una persona distinta, aunque perteneciera al departamento legal de la empresa o fuera su representante jurídico, pues aun cuando una negociación constituye una persona moral, los actos que efectúa con relación a los trabajadores, los realiza por medio de una persona física, y en muchas empresas existe una verdadera jerarquía de personas, encargadas de tratar los asuntos del trabajo con los empleados, y vigilar que cumplan con sus deberes; cosas circunstancias que puede ignorar el representante legal, motivo por el que la ley, en defensa del trabajador, faculta a éste para exigir la absolución de posiciones, personalmente, por los que intervinieron con él en sus relaciones con la empresa; por lo que si el trabajador, ante la Junta, solicita que se cite personalmente al gerente de la empresa y se opone a que las posiciones sean absueltas por el patrono de la misma, está en su derecho, de acuerdo con el precepto legal citado, y la Junta, si estima que es a la persona legal a quien deba citarse, debe requerir al quejoso, para que precise si pide que se cite al gerente de la empresa, como su representante social, o al gerente de la misma, en relación con hechos propios respecto al de mandante, pero no desechar de plano su petición, acto contra el que debe concederse el amparo, para el efecto de que se requiera al quejoso, para precisar aquella circunstancia y, en su caso, si cite el gerente individualmente determinado, por haber contratado los servicios del quejoso y haber tenido con él relación en el trabajo, el que debe absolver las posiciones que fueren solicitadas por el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5288/35. Bustamante Roberto C. 25 de febrero de 1936.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.