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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3081
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3081
Si se concede amparo a un trabajador, para el efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, dicte nuevo laudo, resolviendo sobre la reclamación de horas extraordinarias, trabajadas por un obrero, sin tomar en cuenta la excepción de prescripción opuesta por el demandado, y la Junta dicta su laudo apreciando en conciencia las pruebas del actor, para determinar el número de horas extraordinarias que deberían pagársele, la queja que se enderece en contra del expresado Juez de Distrito, porque estime debidamente cumplida la ejecutoria pronunciada en el mencionado juicio de amparo, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 18/36. Martínez Guadalupe C. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.