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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3237
TRABAJOS NO INTERRUMPIDOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3237
Si se estima que un trabajador debe demostrar ante la Junta respectiva, que había trabajado sin interrupción todas las horas de la jornada señalada en la demanda, debe tenerse en consideración que es a la parte demandada, o sea el patrono, a quien incumbe demostrar que el trabajador no prestó sus servicios interrumpidamente, durante las horas comprendidas entre las dos de la tarde, en que terminaba la jornada ordinaria y las once de la noche, en que el trabajador dejaba de prestar sus servicios extraordinarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6429/35. López Diego. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.