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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3236
TRABAJADORES, PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3236
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, tiene por probado que una persona trabajo horas extraordinarias, es indudable que debe condenarse al patrono al pago de tales horas, y no considerar al reclamante como doméstico, por que de acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, "doméstico es el trabajador que uno u otro sexo que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás servicios interiores de una casa o de otro lugar de residencia o habitación"; y si la Junta tuvo por probado que el reclamante prestó servicios que no pueden ser considerados como trabajo doméstico, es claro que debió condenarse a la parte demandada al pago de las horas extraordinarias que se reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6429/35. López Diego. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.