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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3244
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3244
Si con motivo de un conflicto de trabajo, se formula demanda y contrademanda y se solicita que pase el asunto a resolución, en virtud de tratarse de puntos de derecho, es claro que no había más tramitación que hacer, que dictar el laudo, el cual debe necesariamente abarcar los dos puntos, pues de otra manera se viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea exacto que se pretenda obligar a la Junta a resolver sobre la contrademanda sin haberla tramitado, puesto que, como se tiene dicho, habiéndose formulado demanda y contrademanda, mediante la petición de las partes, el siguiente tramite era precisamente la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6629/35. Domínguez Lucas. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.